Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 291 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 291.
En las sedes de todas las circunscripciones judiciales funcionará un colegio de abogados y un colegio de procuradores, los cuales se regirán por los estatutos que se dieren con sujeción a las disposiciones de esta Ley.
Recomiéndase a los colegios de abogados la creación de delegaciones en los asientos judiciales en los cuales funcione un juzgado de primera instancia. La creación deberá ser solicitada por un número de quince colegiados como mínimo y se compondrá de, por lo menos, cuatro abogados de la matrícula en actividad profesional y con domicilio real en la competencia territorial o asiento judicial respectivo.
Las atribuciones de tales delegaciones serán:
1) ejercer la representación del colegio de abogados del que dependen dentro de su respectivo asiento;
2) fiscalizar el correcto ejercicio de la función de los abogados en su territorio y el decoro profesional, denunciando al directorio del colegio las transgresiones que se cometan a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan;
3) denunciar las deficiencias e irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Poder Judicial;
4) promover y participar en cualquier tipo de encuentros de carácter técnico o científico, vinculados con la actividad jurídica;
5) implementar un consultorio jurídico gratuito y organizar su asistencia de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dictará, pudiendo admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y demás condiciones que establecerá la reglamentación.
Tales delegaciones percibirán del colegio de abogados los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los que no podrán ser inferiores al 30% del importe que el colegio reciba, de conformidad con las normas de la Ley 10.244, en los asientos judiciales comprendidos en la jurisdicción o esfera de actuación de las respectivas delegaciones.
Esta Ley permite la creación de un organismo de segundo grado que nuclee a todos los colegios de abogados y procuradores de la Provincia, cuya naturaleza, composición, funciones y atribuciones, será considerada debatida por los mismos colegios una vez que se encuentren todos en funcionamiento.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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