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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 293 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 293. Gobierno

El gobierno de los colegios se ejercerá por un directorio compuesto de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y el número de vocales que determine cada estatuto, designados por el voto secreto y obligatorio de los afiliados que reúnan las exigencias y por el régimen electoral que cada estatuto determine. El mandato de los miembros del directorio durará dos años pudiendo los estatutos determinar una renovación por mitades anualmente.

Para ser director se deberá tener una antiguedad como inscripto en la matrícula del respectivo colegio no menor de dos años exigiéndose además, para los cargos de presidente y vicepresidente una antiguedad de diez años desde su inscripción en la matrícula de cualquier jurisdicción del país y, para los cargos de secretario y tesorero una antiguedad de cuatro años desde su inscripción en la matrícula en cualquier jurisdicción de la República. Todos los cargos del directorio de los colegios respectivos serán ad honorem e irrenunciables sin causa debidamente justificada bajo apercibimiento de exclusión de la matrícula.

Los colegios profesionales convocarán por esta única vez a asambleas extraordinarias para la reforma de los estatutos y adecuarlos al nuevo contenido de los Artículos 295, 300, 301, 302, 310 y 311 de esta Ley, dentro de un plazo no mayor de 180 días.

Estas asambleas serán convocadas en la forma prevista en los estatutos para las asambleas extraordinarias, exigiéndose un quórum del 20 % de los afiliados con derecho a voto para reunirse a la hora señalada en la convocatoria, siendo válidas las deliberaciones una hora después con cualquier número de afiliados presentes.

Las reformas se aprobarán con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Estas disposiciones regirán para las asambleas extraordinarias aún cuando los estatutos actuales contuvieran normas diferentes.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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