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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 293 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 293. Gobierno

El gobierno de los colegios se ejercerá por un directorio compuesto de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y el número de vocales que determine cada estatuto, designados por el voto secreto y obligatorio de los afiliados que reúnan las exigencias y por el régimen electoral que cada estatuto determine. El mandato de los miembros del directorio durará dos años pudiendo los estatutos determinar una renovación por mitades anualmente.

Para ser director se deberá tener una antiguedad como inscripto en la matrícula del respectivo colegio no menor de dos años exigiéndose además, para los cargos de presidente y vicepresidente una antiguedad de diez años desde su inscripción en la matrícula de cualquier jurisdicción del país y, para los cargos de secretario y tesorero una antiguedad de cuatro años desde su inscripción en la matrícula en cualquier jurisdicción de la República. Todos los cargos del directorio de los colegios respectivos serán ad honorem e irrenunciables sin causa debidamente justificada bajo apercibimiento de exclusión de la matrícula.

Los colegios profesionales convocarán por esta única vez a asambleas extraordinarias para la reforma de los estatutos y adecuarlos al nuevo contenido de los Artículos 295, 300, 301, 302, 310 y 311 de esta Ley, dentro de un plazo no mayor de 180 días.

Estas asambleas serán convocadas en la forma prevista en los estatutos para las asambleas extraordinarias, exigiéndose un quórum del 20 % de los afiliados con derecho a voto para reunirse a la hora señalada en la convocatoria, siendo válidas las deliberaciones una hora después con cualquier número de afiliados presentes.

Las reformas se aprobarán con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Estas disposiciones regirán para las asambleas extraordinarias aún cuando los estatutos actuales contuvieran normas diferentes.



Provincia de Santa Fe Artículo 293 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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