Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 270 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 270. Oportunidad
La oportunidad de la destrucción de expedientes será determinada por el jefe de la sección, con autorización escrita del director del archivo, sin apelación alguna por parte de los interesados, salvo el derecho acordado por el Artículo 273.
Se dará intervención a los directores del Archivo General, Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, Museo Histórico de Rosario y Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, los cuales podrán pedir la exclusión de los expedientes que, a su juicio, deban conservarse.
No será necesario dar intervención, respecto a los expedientes de lo penal de sentencia, instrucción, correccional, comunal, de circuito y penal de faltas.
Provincia de Santa Fe Artículo 270 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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