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Descentralización Judicial Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 4. Modificase

Modificase el Artículo 800 de la Ley N° 4055, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 80°.-ASIENTO, JURISDICCIÓN Y REEMPLAZO: Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia y en San Pedro de Jujuy. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia serán letrados y tendrán su asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, en la ciudad de Perico, en la ciudad de Humahuaca, en la ciudad de La Quiaca. Los Jueces con asiento en la ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces. Los Jueces con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos San Pedro, Santa Bárbara, con excepción de las localidades de Vinalito y El Talar, del Departamento Santa Bárbara. Los Jueces con sede en la ciudad de Libertador General San Martín, tendrán competencia territorial en los Departamentos Ledesma, Valle Grande con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana-, y en las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara. Los Jueces con sede en la ciudad de Perico, tendrán competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio. Los Jueces con sede en la ciudad de Humahuaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande. Los Jueces con sede en la Ciudad de La Quiaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina. En todos los casos la competencia territorial será prorrogable por acuerdo de partes. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede se reemplazarán entre sí. A su vez, los Jueces en lo Civil y Comercial y de Familia se reemplazarán de la siguiente manera: el Juez con sede en la ciudad de Libertador General San Martín con los Jueces en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, el Juez con sede en la ciudad de Humahuaca con el Juez de la ciudad La Quiaca y el Juez con sede en la ciudad de La Quiaca con el Juez de la ciudad de Humahuaca, y en todos los casos por los abogados de la lista."



Provincia de Jujuy Artículo 4 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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