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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 268 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 268. Forma y plazos

Anualmente la dirección del archivo procederá a la destrucción de expedientes, por medio de la guillotina u otro que autorice la Corte Suprema, de acuerdo con los siguientes plazos:

1) en lo penal, a los veinte años las causas terminadas por condenas, y a los quince años las paralizadas;

2) en lo civil, comercial y del trabajo, a los diez años desde la última actuación, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;

3) en lo civil atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificaciones de nombres, juicios de alimentos y expedientes análagos, a los cinco años de terminados o paralizados;

4) en los asuntos de la justicia comunal, de circuito y expedientes correccionales, a los cinco años de terminados o paralizados;

5) en lo penal de faltas, a los tres años de terminados o paralizados.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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