Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 268 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 268. Forma y plazos
Anualmente la dirección del archivo procederá a la destrucción de expedientes, por medio de la guillotina u otro que autorice la Corte Suprema, de acuerdo con los siguientes plazos:
1) en lo penal, a los veinte años las causas terminadas por condenas, y a los quince años las paralizadas;
2) en lo civil, comercial y del trabajo, a los diez años desde la última actuación, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;
3) en lo civil atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificaciones de nombres, juicios de alimentos y expedientes análagos, a los cinco años de terminados o paralizados;
4) en los asuntos de la justicia comunal, de circuito y expedientes correccionales, a los cinco años de terminados o paralizados;
5) en lo penal de faltas, a los tres años de terminados o paralizados.
Provincia de Santa Fe Artículo 268 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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