Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 267 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 267. Secciones
El archivo se organizará en cinco secciones:
1) protocolos: Se archivarán por orden cronológico y número de registro. Los tomos contendrán en el lomo el número del registro, nombres del titular y adscripto, si lo hubiere, año a que corresponden y número de folios que contiene cada tomo cuando estuviere formado por varios.
Habrá ficheros de las escrituras.
2) expedientes terminados: Se archivarán de acuerdo con el Artículo 265. Los de materia civil se ordenarán en cajas, con indicación en el lomo, del año del archivo, juzgado, nominación, secretaría y número de expedientes que contengan. Con los expedientes de otras materias, se harán legajos. Se clasificarán en civiles, penales y juzgado de menores.
Habrá ficheros de expedientes.
3) expedientes paralizados: Se archivarán y organizarán en la misma forma que los terminados.
4) libros de resoluciones: Se archivarán por juzgados y secretaría, conservando el orden cronológico. Se otorgará recibo y se les dará entrada en un libro especial.
5) destrucción de expedientes: Se observarán las normas contenidas en el capítulo siguiente.
Provincia de Santa Fe Artículo 267 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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