Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 225 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 225.
La Corte Suprema puede proponer al Poder Ejecutivo la destitución de los funcionarios, jueces comunales y empleados del Poder Judicial cuando califique la inconducta como falta grave.
Además de lo precripto en esta Ley, es falta grave:
1) todo acto que por cualquier circunstancia cause perturbación en el Poder Judicial;
2) la sanción disciplinaria impuesta con posterioridad a cinco anteriores, cuando por lo menos dos de éstas son de multa.
Las inasistencias y el incumplimiento de horarios se reprimen con descuentos sobre sueldos en la forma que determine la Corte Suprema. La reiteración puede calificarse como falta grave.
Provincia de Santa Fe Artículo 225 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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