Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 217 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 217. Suplencias
1) Los jueces de primera instancia a quienes se les otorgue licencia o tengan algún impedimento temporario serán suplidos automáticamente por el que, estando en funciones le siga en el orden de turno hasta tanto el órgano jurisdiccional competente designe el suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, podrá ser cubierta provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales para ser juez.
Los integrantes de la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su caso, retendrán el cargo respectivo y percibirán los haberes, correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. A tal fin, el Poder Ejecutivo solicitará acuerdo legislativo para listas de jueces subrogantes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) En la Circunscripción Judicial 1: para los Juzgados de 1ra.
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito y de Ejecución Civil: 6 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Ejecución Penal, Faltas y de Menores: 4 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral, 2 jueces.
b) En la Circunscripción Judicial 2: para los Juzgados de 1ra.
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito y de Ejecución Civil: 7 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Ejecución Penal, Faltas y de Menores: 5 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral: 3 jueces.
c) En cada una de las Circunscripciones Judiciales 3, 4 y 5: para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de 1ra.
Instancia de Circuito: 3 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de Menores: 3 jueces.
Las listas serán comunicadas a la Corte Suprema de Justicia, y tendrán una duración de dos (2) años contados a partir del otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo de los cuales entrarán en vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera. Si se agotare la lista de un fuero en alguna de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará una nueva lista que podrá estar integrada por un número igual o inferior de postulantes de los que prevean los apartados a), b) y c) de este artículo, la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria.
Para su designación, el subrogante necesita cumplir los requisitos constitucionales y legales.
El subrogante cesa automáticamente en su función a los dos (2) años o antes, en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.
Producido el cese del Juez subrogante por alguna de las causales mencionadas en el párrafo anterior y estando vigente el acuerdo legislativo por el cual se aprobó su integración a la lista de jueces subrogantes, éste volverá a formar parte de la misma, en el último lugar del orden de turno aunque el número de integrantes de la lista supere los establecidos en los apartados a), b) y c) del presente artículo.
Los integrantes del Poder Judicial a los que se alude precedentemente no tendrán la calidad de jueces hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo de juez determinado. Los jueces comunales serán designados exclusivamente por el Poder Ejecutivo. No podrán integrar las listas de jueces subrogantes aquellos funcionarios o empleados que se estuviesen desempeñando como juez subrogante hasta tanto finalice su función.
2) Si se otorga licencia, se aplica suspensión o se encomiendan suplencias en cargos superiores por más de treinta (30) días a fiscales, defensores, asesores de menores y secretarios, podrá designarse en reemplazo a funcionarios o empleados del Poder Judicial que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a subrogar.
El nombramiento del Poder Ejecutivo se hará previo concurso público general o particular, y de antecedentes, que realizará la Corte Suprema.
Quien actúa en sustitución lo hará con retención del cargo del cual es titular y percibirá los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. En caso de que el funcionario, reemplazado cese en el cargo, la subrogancia se mantendrá hasta el momento en que la vacante sea cubierta.
3)En los supuestos de vacancia de los cargos de fiscales, defensores, asesores de menores y secretarios, se designará suplente en la misma forma y mediante el procedimiento establecido en este artículo hasta tanto se efectúa la designación definitiva.
Las suplencias de secretarios de juzgado de primera instancia de circuito menores de treinta (30) días, serán dispuestas por la Corte Suprema de Justicia en cada caso, mediante la designación del reemplazante, entre quienes componen la planta de personal del Poder Judicial, pudiendo prescindirse de ser necesario de los requisitos establecidos en el artículo 170 inciso 1) de esta ley, siempre que en la misma sede no exista quien los reúna.
A los efectos de cubrir vacantes transitorias de empleados que ejerzan subrogancias en los cargos de fiscales, defensores, asesores de menores y secretarios, se designarán a agentes suplentes con carácter interino, previo concurso que realizará la Corte Suprema de Justicia, los que percibirán la retribución del menor nivel dentro del personal técnico-administrativo.
Para que comiencen a ejercerse las subrogancias previstas en los incisos 2) y 3) del presente artículo bastará la resolución de la Corte Suprema de Justicia que así lo disponga, ad-referéndum del decreto de nombramiento de parte del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de comunicada la resolución. La propuesta de nombramiento deberá ser enviada por la Corte Suprema de Justicia al Poder Ejecutivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de dictada la resolución provisoria de designación de subrogante, solicitándose que la misma se efectúe a partir del día en que efectivamente se inició el reemplazo. La falta de comunicación en tiempo y forma por parte de la Corte Suprema de Justicia de la designación provisoria del subrogante, hará renacer automáticamente la situación preexistente;
asimismo, vencido el plazo de noventa (90) días sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo, la propuesta de designación provisoria quedará tácitamente aceptada.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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