Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 211 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 211. Inamovilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en otras leyes, ningún integrante del Poder Judicial puede ser separado de su cargo mientras conserve su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones.
Para la remoción es indispensable pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, previo sumario administrativo.
Provincia de Santa Fe Artículo 211 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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