Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 176 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 176.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, al secretario social del fuero de menores le compete:
1) coordinar la tarea que se le derive conforme a lo que establece el Artículo 23 del Código Procesal de Menores;
2) llevar el registro de lugares públicos, privados o mixtos que alberguen a menores. Constarán en él las características del lugar, de los menores y cualquier otro dato que resulte de interés;
3) organizar en el turno correspondiente el fichero archivo único donde estén inscriptos todos los menores que tengan causas iniciadas;
4) designar a los delegados que intervendrán en las medidas tutelares, coordinando la tarea de acuerdo al reglamento dictado a tal fin.
Provincia de Santa Fe Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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