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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 175 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 175.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los secretarios del fuero penal les compete:

1) llevar un registro de detenidos a disposición del tribunal, donde se anotan los datos concernientes a: fecha de detención, lugar de alojamiento, cómputo de la condena, en su caso, y todo otro dato de interés para establecer en cualquier momento el estado de la causa, y constancias de las comunicaciones libradas a la autoridad administrativa referentes al detenido con el correspondiente aviso de recepción;

*4 2) efectuar las comunicaciones previstas en la Ley 11.752;

3) llevar el control de las órdenes de allanamiento expedidas, reservando toda la documentación por el plazo de un año;

4) comunicar de inmediato las resoluciones que conceden excarcelaciones y las fianzas respectivas;

5) agregar los partes policiales a los sumarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 175 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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