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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 175 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 175.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los secretarios del fuero penal les compete:

1) llevar un registro de detenidos a disposición del tribunal, donde se anotan los datos concernientes a: fecha de detención, lugar de alojamiento, cómputo de la condena, en su caso, y todo otro dato de interés para establecer en cualquier momento el estado de la causa, y constancias de las comunicaciones libradas a la autoridad administrativa referentes al detenido con el correspondiente aviso de recepción;

*4 2) efectuar las comunicaciones previstas en la Ley 11.752;

3) llevar el control de las órdenes de allanamiento expedidas, reservando toda la documentación por el plazo de un año;

4) comunicar de inmediato las resoluciones que conceden excarcelaciones y las fianzas respectivas;

5) agregar los partes policiales a los sumarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 175 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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