Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 175 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 175.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los secretarios del fuero penal les compete:
1) llevar un registro de detenidos a disposición del tribunal, donde se anotan los datos concernientes a: fecha de detención, lugar de alojamiento, cómputo de la condena, en su caso, y todo otro dato de interés para establecer en cualquier momento el estado de la causa, y constancias de las comunicaciones libradas a la autoridad administrativa referentes al detenido con el correspondiente aviso de recepción;
*4 2) efectuar las comunicaciones previstas en la Ley 11.752;
3) llevar el control de las órdenes de allanamiento expedidas, reservando toda la documentación por el plazo de un año;
4) comunicar de inmediato las resoluciones que conceden excarcelaciones y las fianzas respectivas;
5) agregar los partes policiales a los sumarios.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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