Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 178 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 178. Requisitos

La Corte Suprema de Justicia cuenta al menos con dos Secretarías, una de Gobierno y otra Técnica, con asiento en la ciudad de Santa Fe, a las que les competen las funciones asignadas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia y, en su caso, por la Presidencia.

Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la función judicial, y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ella. Sus titulares, y los restantes secretarios de la Corte tienen la jerarquía, remuneración, condición, trato y garantías constitucionales correspondientes a los cargos a que están equiparados.

La Corte Suprema de Justicia determina de quién dependen los restantes organismos a su cargo.



Provincia de Santa Fe Artículo 178 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse