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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 178 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 178. Requisitos

La Corte Suprema de Justicia cuenta al menos con dos Secretarías, una de Gobierno y otra Técnica, con asiento en la ciudad de Santa Fe, a las que les competen las funciones asignadas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia y, en su caso, por la Presidencia.

Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la función judicial, y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ella. Sus titulares, y los restantes secretarios de la Corte tienen la jerarquía, remuneración, condición, trato y garantías constitucionales correspondientes a los cargos a que están equiparados.

La Corte Suprema de Justicia determina de quién dependen los restantes organismos a su cargo.



Provincia de Santa Fe Artículo 178 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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