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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 159 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 159. Deber específico de los jueces de primera instancia

En los pedidos de venia y particiones donde existen menores, incapaces o ausentes, los jueces ordenan la remisión al Ministerio Pupilar, para ser agregada al legajo correspondiente, de copia de los escritos que se presentan y de las hijuelas, como también de toda resolución definitiva que recaiga en ellos.



Provincia de Santa Fe Artículo 159 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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