Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 157 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 157.
Para el cumplimiento de sus funciones, puede:
1) llamar y hacer comparecer a cualquier persona y dirigirse a toda autoridad y entidad pública o privada;
2) disponer las diligencias convenientes para la mejor ilustración de las cuestiones sometidas a su intervención;
3) gestionar la suspensión o remoción de tutores o curadores que no cumplen sus deberes legales;
4) impugnar cualquier resolución contraria a sus proposiciones o pedimentos, por medio del defensor general que interviene en la causa o debe actuar por el turno, quien interpone y sustancia individualmente la impugnación, salvo que haya votado en disidencia en el acuerdo respectivo;
5) establecer su reglamentación interna, que es aprobada por el Procurador General, y fijar días de acuerdo, que no pueden ser menos de dos por semana.
Provincia de Santa Fe Artículo 157 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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