Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 161 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 161. Atribuciones y deberes
Le compete:
1) representar al Ministerio Pupilar;
2) proveer lo conducente al orden y funcionamiento de la oficina, vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de su personal;
3) convocar y presidir las reuniones;
4) disponer y suscribir las providencias de trámite interno;
5) resolver las excusaciones planteadas por sus miembros y, en su caso, disponer el respectivo reemplazo;
6) aplicar las medidas disciplinarias autorizadas en esta Ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 161 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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