Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 99. Incompatibilidades. Remoción
El Contador, Contadora General, Subcontador, Subcontadora y quienes les asistan o de ellos o ellas dependan, tendrán las mismas incompatibilidades que se prevén en el artículo 8º inciso a) de la presente, para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.
Podrán sancionarse, removerse o destituirse por el Superior Tribunal de Justicia, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199 de la Constitución Provincial, en tanto sea pertinente, además de las disposiciones de la presente ley y del Reglamento Judicial y quienes les asistan o dependan, tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que se prevén en esta ley, para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.
Provincia de Río Negro Artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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