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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 100 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 100. Comité de Informatización de la Gestión Judicial

El Poder Judicial tendrá un Comité de Informatización de la Gestión Judicial a cargo del Área respectiva, que estará presidido por una o un integrante del Superior Tribunal de Justicia y conformado por el o la titular de la Administración General, o de la Subadministración en su reemplazo, y el o la titular de la Gerencia de Sistemas que tendrá a cargo la secretaría. La composición podrá ser ampliada en forma permanente o transitoria por el Superior Tribunal de Justicia al dictar la reglamentación.



Provincia de Río Negro Artículo 100 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...175

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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