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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 20. Retardo de justicia

Los Magistrados y Magistradas de cualquier fuero e instancia, deberán dictar todas las sentencias interlocutorias y definitivas en las formas y plazos establecidos en los códigos procesales. Si al vencimiento de los plazos no se hubiese dictado la sentencia correspondiente se perderá la competencia, si previamente la o las partes así lo solicitan, la que deberá en adelante ser ejercida por quien subrogue legalmente.

Dicho principio admite las siguientes excepciones:

a) En el caso de procesos complejos, cuando se solicite al órgano superior un plazo prudencial complementario, a cuyo vencimiento, sin haberse pronunciado, perderá la competencia. Tal requerimiento deberá realizarse con una anticipación de diez (10) días al vencimiento del plazo.

b) Tratándose de reemplazo definitivo tampoco se operará, cuando al momento de asumir sus funciones el Juez o Jueza reemplazante, los plazos estuviesen corriendo o hubieren vencido.

En tal caso, dentro de los primeros cinco (5) días de asumido el cargo por el Juez o la Jueza, por secretaría se le entregará una lista de todos los procesos que se encuentran en las expresadas condiciones y se lo elevará inmediatamente a la instancia superior para que se le señale prudencialmente plazos complementarios, a cuyo vencimiento sin que se hubiere dictado sentencia, se producirá la pérdida automática de la competencia.

La pérdida de la competencia para el o la subrogante legal se operará transcurrido el doble del plazo fijado para el o la titular y de acuerdo a la reglamentación que al efecto, emita el Superior Tribunal de Justicia.

La obligación de fallar se cumplirá mediante la emisión de la sentencia respectiva. Cuando se trata de un Tribunal Colegiado, si el incumplimiento fuese imputable a una parte de quienes integran la Cámara, el resto deberá emitir su voto dentro del plazo para fallar, reservándose aquél en Secretaría y dejándose constancia en el expediente, con lo que se eximirá de la pérdida de la competencia.

Producida ésta, será nula la sentencia que se dicte luego y el magistrado o la magistrada será reemplazada en la forma siguiente:

1. Las partes, sus letrados y letradas, o el Ministerio Público en los casos que establece la ley K nº 4199, deberán presentar la denuncia de retardo de justicia ante la Presidencia de la Cámara del fuero que se trate en caso que la demora sea de un (1) Juez o Jueza de Primera Instancia o ante el Juez o la Jueza del segundo voto o tercer voto en caso de los Tribunales colegiados.

2. Acusado el retardo, el órgano judicial superior pondrá de inmediato el expediente a despacho de quien subrogue legalmente.

3. En todos los casos, una vez operada la subrogancia el Juez, la Jueza o integrantes de la Cámara, el hecho de la pérdida de competencia se comunicará al Superior Tribunal de Justicia, el que tomará razón a los fines del artículo siguiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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