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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 22. Orden de subrogancias

En caso de recusación, excusación, licencias, vacancias u otro impedimento en los organismos jurisdiccionales, el orden de los reemplazos que confeccionará anualmente el Superior Tribunal de Justicia será el siguiente:

a) De los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia:

1)Por Jueces y Juezas del Tribunal de Impugnación e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en Viedma, en materia penal, en las demás materias por Jueces y Juezas de Cámara del fuero Civil y Laboral.

2)Por Jueces o Juezas de Cámara e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

3)Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados o abogadas de la matrícula.

b) De los Jueces y las Juezas del Tribunal de Impugnación en lo Penal.

4)Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.

5)Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

c) De los Jueces y las Juezas del Foro de Jueces y Juezas Penales.

1)Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan la misma función.

2)Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan distinta función.

3)Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

d) De los Jueces y las Juezas de Cámara:

1)Por Jueces y Juezas de Cámara del mismo asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran los Foros de Jueces y Juezas del Fuero Penal.

2)Por Jueces y Juezas de Primera Instancia del mismo fuero y asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento.

3)Por Conjueces y Conjuezas de la lista para casos individuales.

4)Por Jueces y Juezas, que se encuentran en estado judicial, como sustitutos o sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho de la vocalía del Tribunal Colegiado por períodos no inferiores a tres (3) meses.

e) De los Jueces y las Juezas de Primera Instancia:

1)Por Juez y Jueza de Primera Instancia, de igual sede y en primer lugar del mismo fuero, agotado el cual serán subrogados por Juez o Jueza de igual instancia y sede de fuero distinto, según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran el Foro de Jueces y Juezas Penales y de ejecución penal.

2)Por Conjueces y Conjuezas de la lista para los casos individuales.

3)Por los Jueces y Juezas que se encuentran en estado judicial, como sustitutos y sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho del Tribunal unipersonal por períodos no inferiores a tres (3) meses.

f) De las Juezas y los Jueces de Ejecución Penal.

1)Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.

2)Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

g) De los Secretarios y las Secretarias del Superior Tribunal de Justicia:

1)Por Secretarios y Secretarias de dicho organismo automáticamente.

2)Por Secretarios y Secretarias de Cámara y luego, de Primera Instancia, en ambos casos con asiento en Viedma.

h) De los Secretarios y las Secretarias de Cámara:

1)Por Secretarios y Secretarias de la misma Cámara, automáticamente y según el orden que establezca el reglamento.

2)Por Secretarios y Secretarias de otra Cámara de igual sede donde la hubiere, según el orden que establezca el reglamento.

3)Por Secretarios y Secretarias de Primera Instancia de la misma sede, según el orden que establezca el reglamento.

4)Por quien ejerza la Jefatura de Departamento, División o de Despacho o se desempeñen como empleados y empleadas de la misma Secretaría que posea título de abogado o abogada y que la Presidencia de la Cámara designe, por lapsos no mayores a seis (6) días o quien determine el Superior Tribunal según propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General.

i) De los Secretarios y las Secretarias de Primera Instancia:

1)Por Secretarios y Secretarias del mismo Juzgado, automáticamente.

2)Por Secretarios o Secretarias de Primera Instancia de igual sede, según el orden del reglamento.

3) Por Prosecretarios o Prosecretarias, empleados o empleadas de la misma Secretaría con título de abogado o abogada, que el Juez o la Jueza designe en cada caso por períodos no mayores a seis (6) días, o los que determine el Superior Tribunal de Justicia a propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción.

j) Los funcionarios y las funcionarias de ley se reemplazarán según el orden que establezca el reglamento, o por quien designe el Superior Tribunal por sí o delegándolo en los Tribunales de Superintendencia General.

Los Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias subrogantes y los Jueces y Juezas en sustitución deberán reunir las condiciones que la Constitución Provincial, esta ley y sus modificatorias exigen para quien reemplacen.

El cumplimiento de las funciones para Jueces sustitutos y Juezas sustitutas, Conjueces y Conjuezas será carga pública remunerada.

La designación de un abogado o abogada de la matrícula como reemplazante de un Juez, Jueza o integrante del Ministerio Público según el sistema que se fije por ley o en el Reglamento respectivo, crea para el o la profesional la obligación de aceptar el cargo en un plazo de cinco (5) días de notificado bajo apercibimiento de remoción inmediata sin más trámite y con sujeción a causa disciplinaria en el Colegio al que pertenezca.

En aquellos casos penales en los cuales el tribunal se encuentre integrado por Jueces y Juezas del fuero civil o laboral el mismo deberá ser nuevamente conformado, a través de la Oficina Judicial respectiva, con quienes pertenecen a los Foros de Jueces y Juezas Penales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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