Descentralización Judicial Artículo 10 Provincia de Jujuy
Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 10.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, conforme el anteproyecto que a ese fin elabore el Poder Judicial de la Provincia, en un todo de acuerdo a los Artículos 147 Incs. 2) y 3) y 167 Inc. 2) de la Constitución Provincial.-
Provincia de Jujuy Artículo 10 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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