Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 53 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 53.

Cuando un mismo caso judicial es objeto de resoluciones divergentes por parte de distintas Salas de una misma Cámara, al presentarse posteriormente uno similar, debe ser resuelto por la Cámara en pleno, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) el plenario de Cámara puede ser convocado de oficio por la Sala que interviene en el caso que lo motiva.

b) las resoluciones del Tribunal pleno se adoptan por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, se integra por sorteo con un vocal de la otra Cámara.

c) la revisión de fallos plenarios anteriores puede hacerse cuando lo determinan por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.

d) la presidencia del plenario de Salas es ejercida por el Presidente de la Cámara y las diligencias procesales se cumplen ante la Sala que conoce en el asunto.

e) cuando las partes alegan sentencias contradictorias, pueden solicitar la unificación de la jurisprudencia, únicamente mediante el recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia.

f) sin perjuicio de las disposiciones que, sobre el recurso de inaplicabilidad de ley contiene las leyes de la materia, los fallos plenarios son obligatorios para las Salas de la Cámara y para los Jueces de Primera Instancia del fuero.

Provincia de Misiones Artículo 53 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse