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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 53 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 53.

Cuando un mismo caso judicial es objeto de resoluciones divergentes por parte de distintas Salas de una misma Cámara, al presentarse posteriormente uno similar, debe ser resuelto por la Cámara en pleno, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) el plenario de Cámara puede ser convocado de oficio por la Sala que interviene en el caso que lo motiva.

b) las resoluciones del Tribunal pleno se adoptan por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, se integra por sorteo con un vocal de la otra Cámara.

c) la revisión de fallos plenarios anteriores puede hacerse cuando lo determinan por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.

d) la presidencia del plenario de Salas es ejercida por el Presidente de la Cámara y las diligencias procesales se cumplen ante la Sala que conoce en el asunto.

e) cuando las partes alegan sentencias contradictorias, pueden solicitar la unificación de la jurisprudencia, únicamente mediante el recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia.

f) sin perjuicio de las disposiciones que, sobre el recurso de inaplicabilidad de ley contiene las leyes de la materia, los fallos plenarios son obligatorios para las Salas de la Cámara y para los Jueces de Primera Instancia del fuero.

Provincia de Misiones Artículo 53 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...218

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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