Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 52 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 52.
En caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de la Cámaras de Apelaciones, son suplidos:1) por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;
2) por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;
3) por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;
4) por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;
5) por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes.
En caso de excusación, recusación, vacancia o impedimento de alguno de los miembros de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, son suplidos en el siguiente orden por:
1) los miembros del Tribunal en lo Penal de la respectiva circunscripción judicial;
2) por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la respectiva circunscripción judicial;
3) por los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Laboral de la respectiva circunscripción judicial;
4) por los conjueces de la respectiva circunscripción judicial.
En los Tribunales en lo Penal:
1) por los jueces de otro Tribunal en lo Penal, en aquellas circunscripciones en que hay más de uno. Donde no hay más que un Tribunal Penal, por los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la respectiva circunscripción;
2) por el Juez en lo Correccional y de Menores de la circunscripción pertinente;
3) por los Jueces de Primera Instancia de la respectiva circunscripción;
4) por los conjueces designados de acuerdo a normas en vigencia.
Provincia de Misiones Artículo 52 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY IV - NRO 15 (Antes Ley 1550/82), 22 de Enero de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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