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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 52 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 52.

En caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de la Cámaras de Apelaciones, son suplidos:

1) por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;

2) por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;

3) por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;

4) por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;

5) por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes.

En caso de excusación, recusación, vacancia o impedimento de alguno de los miembros de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, son suplidos en el siguiente orden por:

1) los miembros del Tribunal en lo Penal de la respectiva circunscripción judicial;

2) por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la respectiva circunscripción judicial;

3) por los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Laboral de la respectiva circunscripción judicial;

4) por los conjueces de la respectiva circunscripción judicial.

En los Tribunales en lo Penal:

1) por los jueces de otro Tribunal en lo Penal, en aquellas circunscripciones en que hay más de uno. Donde no hay más que un Tribunal Penal, por los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la respectiva circunscripción;

2) por el Juez en lo Correccional y de Menores de la circunscripción pertinente;

3) por los Jueces de Primera Instancia de la respectiva circunscripción;

4) por los conjueces designados de acuerdo a normas en vigencia.

Provincia de Misiones Artículo 52 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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