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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 49 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 49.

Las Cámaras de Apelaciones conocen como tribunal de última instancia de los recursos contra las resoluciones de los Jueces letrados de Primera Instancia del fuero respectivo; de las recusaciones de sus propios miembros y en grado de apelación de la de los jueces letrados respectivos y de los recursos por retardo o denegación de justicia contra los Jueces de Primera Instancia de sus respectivos fueros.

Efectúan inspecciones a los juzgados de su dependencia, de las que informan al Superior Tribunal de Justicia, pudiendo adoptar las medidas que tiendan a un mejor servicio judicial.

A los Tribunales Penales, les corresponde además practicar las visitas de cárceles conforme a las leyes de procedimiento, informando de las mismas al Superior Tribunal.

Provincia de Misiones Artículo 49 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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