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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 48 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 48.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 145 y 146 de la Constitución Provincial, son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia las siguientes:

1) representar al Poder Judicial;

2) ejercer la superintendencia sobre toda la Administración de Justicia;

3) dictar su Reglamento interno y económico y el Reglamento para el Poder Judicial, estableciendo las facultades de superintendencia a ejercer por el Cuerpo y los demás Tribunales Inferiores;

4) nombrar los magistrados, funcionarios y empleados cuya designación no está asignada a otro Poder;

5) proponer al Poder Ejecutivo la creación de los organismos judiciales que estima conveniente y necesario, como asimismo la creación de empleos y dotaciones;

6) establecer, mediante acordadas dictadas al efecto, el número de Secretarías con que cuentan los Tribunales y Juzgados de la Provincia reglamentando su funcionamiento, así como los derechos, atribuciones, deberes y garantía de sus titulares;

7) organizar, en las distintas circunscripciones judiciales las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones;

8) dotar a los Tribunales, Juzgados, Ministerios Públicos y demás dependencias y oficinas del Poder Judicial, de los respectivos planteles de personal, de conformidad con los cargos que les asigna la Ley de Presupuesto;

9) disponer la inspección por intermedio de su Presidente o miembros que designa, de las Cámaras de Apelaciones, Tribunales y Juzgados de cualquier clase, Ministerio Público y demás oficinas dependientes del Poder Judicial;

10) observar la conducta de los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia;

11) llamar a cualquier magistrado o funcionario de la justicia a fin de prevenirles por faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones;

12) requerir a los magistrados y funcionarios de cualquier grado, informes verbales o por escrito, sobre asuntos vinculados con el servicio judicial;

13) disponer por razones de mejor servicio, el traslado de oficinas, de funcionarios y empleados;

14) fijar el horario de las oficinas del Poder Judicial;

15) acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento para el Poder Judicial;

16) recibir juramentos a los magistrados y funcionarios;

17) determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía u otro impedimento de magistrados y funcionarios;

18) designar a propuesta de los Jueces o Presidentes de las Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales, a los secretarios respectivos, quienes deben tener título de Abogado, expedido por universidad nacional o equiparable y ser nativos de la Provincia o acreditar en caso contrario, dos años de residencia efectiva en la misma;

19) establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades que deben reunir los interesados para desempeñar los cargos de funcionarios auxiliares y empleados del Poder Judicial;

20) determinar las ferias judiciales y disponer asuetos judiciales o suspender los términos procesales cuando circunstancias especiales o acontecimientos extraordinarios lo requieren;

21) ejercer la superintendencia del notariado;

22) disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que les asignan el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales;

23) determinar a través de normas reglamentarias la forma en que se ejecuta el presupuesto anual;

24) presentar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos de la Administración de Justicia a fin de ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia;

25) remitir anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre el estado y las necesidades de la Administración de Justicia;

26) enviar al Poder Ejecutivo, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley que juzga necesario y conveniente para la Administración de Justicia;

27) confeccionar en el mes de diciembre de cada año, la lista de abogados inscriptos, como así la de conjueces cuyo número es determinado por el Reglamento para el Poder Judicial.

La desinsaculación de la lista de conjueces se hace de la lista de abogados, confeccionada en cada caso a criterio del Superior Tribunal, de entre aquellos que reúnen las condiciones de ley, en acto público y con notificación a los interesados;

28) ordenar la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad;

29) confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de los profesionales auxiliares de la justicia para las designaciones de oficio y desinsacular de las mismas a quienes deben actuar en el año inmediato siguiente, de conformidad con lo que establece el Reglamento para el Poder Judicial;

30) designar con quince (15) días de anticipación, como mínimo, a los jueces, funcionarios y empleados de feria;

31) dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones que le acuerdan esta Ley, los códigos de procedimiento y demás leyes especiales;

32) en las recusaciones o excusaciones de sus propios miembros;

33) en los juicios sobre responsabilidad civil contra magistrados judiciales;

34) en los casos de informes al Poder Ejecutivo para indultar o conmutar penas, y en los de fijación o reducción de éstas, autorizadas por el Código Penal. En todos estos casos se requiere la asistencia de todos sus miembros y las resoluciones son adoptadas por mayoría absoluta de votos;

35) ejercer el contralor de la conducta de sus miembros como así de la de los demás magistrados, funcionarios y empleados, pudiendo imponer sanciones disciplinarias cuando incurren en faltas u omisiones en el desempeño de sus cargos, que no son aquellas que autorizan su juzgamiento conforme a la Constitución y Ley de Enjuiciamiento de Magistrados;

36) resolver las apelaciones contra las medidas disciplinarias aplicadas por los demás organismos del Poder Judicial;

37) proyectar un régimen de escalafón de funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido por el Artículo 25;

38) llevar los libros exigidos por los códigos y leyes procesales y los registros relativos a faltas, términos, expedientes, los que se determinan en el Artículo 33, como así los demás antecedentes que exige la organización judicial.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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