Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 34 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 34.
Todos los Jueces de Primera Instancia deben publicar al finalizar cada período mensual en el Boletín Oficial y remitir a la Cámara de Apelaciones correspondiente al mismo tiempo, la lista de los juicios pendientes de resolución o sentencia definitiva.Debe consignarse el número del expediente, la naturaleza del juicio o causa y fecha en que entra a despacho.
Asimismo, en el mes de febrero de cada año los tribunales de todos los grados y demás dependencias remiten al Superior Tribunal de Justicia los datos estadísticos del movimiento habido en los mismos durante el año anterior.
La violación de estas normas es reprimida disciplinariamente por el Superior Tribunal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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