Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 17 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 17.
Los jueces de todos los grados -excepto los de Paz legos- y los integrantes del Ministerio Público son inamovibles y conservan sus respectivos cargos mientras observan buena conducta y cumplen con sus obligaciones. Su retribución es establecida por ley y no puede ser disminuida mientras permanecen en sus funciones, salvo en caso que así se establezca en disposiciones legales sobre remuneraciones de carácter general o reglamentarias en carácter de sanción pecuniaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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