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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 159 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 159.

Con los antecedentes indicados, el Superior Tribunal de Justicia confecciona antes del 15 de diciembre de cada año, para las distintas circunscripciones judiciales, las listas para nombramientos de oficio.

Las designaciones se efectúan por sorteo eliminatorio y público, de la lista que cada año remite el Superior Tribunal de Justicia.

El nombre del desinsaculado se elimina de la lista cuando debe producirse una nueva designación hasta agotar aquella, en cuyo caso se integra con su totalidad para seguir el mismo procedimiento con las nuevas designaciones.

La no aceptación del cargo o renuncia sin causa justificada, acarrea igualmente la eliminación de la lista a los fines de las desinsaculaciones hasta agotar ésta.

Provincia de Misiones Artículo 159 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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