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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 159 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 159.

Con los antecedentes indicados, el Superior Tribunal de Justicia confecciona antes del 15 de diciembre de cada año, para las distintas circunscripciones judiciales, las listas para nombramientos de oficio.

Las designaciones se efectúan por sorteo eliminatorio y público, de la lista que cada año remite el Superior Tribunal de Justicia.

El nombre del desinsaculado se elimina de la lista cuando debe producirse una nueva designación hasta agotar aquella, en cuyo caso se integra con su totalidad para seguir el mismo procedimiento con las nuevas designaciones.

La no aceptación del cargo o renuncia sin causa justificada, acarrea igualmente la eliminación de la lista a los fines de las desinsaculaciones hasta agotar ésta.

Provincia de Misiones Artículo 159 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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