Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 158 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 158.
Los profesionales que pretenden recibir nombramientos de oficio a efectuarse por los tribunales en el año siguiente lo hacen saber por nota en sellado de ley que presentan en el mes de octubre de cada año.Solamente pueden solicitar su inscripción en el Juzgado de Primera Instancia en turno de la circunscripción judicial del domicilio real del interesado.
Las notas de inscripción deben ser remitidas al Superior Tribunal de Justicia antes del 1 de diciembre de cada año.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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