Código Procesal Civil y Comercial Artículo 218 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 218. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE
El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.
Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
Provincia de Formosa Artículo 218 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen penal de estupefacientes Artículo 31 sexies.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 19. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECUSACIÓN Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 316. EFECTOS DE LA CADUCIDAD Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 349. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Sistema integral de información y atención al migrante Ciudad de Buenos Aires Artículo 7. Coordinación de las actividades destinadas a la población migrante Constitución Neuquén Artículo 221.Publique la información de sí mismo
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