Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 116 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 116.

Están obligados a agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, como asimismo consentir tales resoluciones con dictámenes fundados, cuando opinan que resulta perjudicial a los intereses defendidos la prosecución de la causa.

En los casos de demandas promovidas por los representantes de los menores o incapaces, estimadas inconsistentes o de impertinencia notoria por los Defensores Oficiales, éstos pueden adoptar el procedimiento que corresponde, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos respecto a las consecuencias patrimoniales de su decisión.

Provincia de Misiones Artículo 116 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse