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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 112 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 112.

Los Defensores Oficiales de Primera Instancia y Defensores de Oficio, ejercen sus funciones ante los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción Penal y en lo Correccional y de Menores, representando y asistiendo judicial o extrajudicialmente a los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores, de conformidad a las atribuciones y deberes que al efecto le asignan las leyes de fondo y de procedimiento. El Reglamento para el Poder Judicial determina la competencia, turnos y subrogancia de los mismos.

En todos los casos los Defensores Oficiales que actúan ante los Juzgados de Instrucción actúan también como tales, ante los Tribunales en lo Penal de su respectiva circunscripción.

Exceptúanse de la regla del apartado precedente los Defensores Oficiales de Apóstoles, Puerto Rico, San Ignacio, Leandro N. Alem, San Vicente y Puerto Iguazú, los que son suplidos por los Defensores Oficiales de la ciudad de Posadas, Oberá y Eldorado respectivamente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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