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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 113 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 113.

Los Defensores Oficiales de Primera Instancia y Defensores de Oficio, intervienen en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionan con las personas o intereses de los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores, sea en forma promiscua, directa, delegada o como patrocinantes, a fin de solicitar las medidas necesarias a los derechos de los mismos.

La actuación extrajudicial se efectúa a pedido de los interesados o de sus representantes legales.

Actúan asimismo como amigables componedores y evacúan las consultas que les son formuladas.

Provincia de Misiones Artículo 113 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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