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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 80 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 80. ASIENTO, JURISDICCIÓN Y REEMPLAZO

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy, en Libertador General San Martín, en ciudad Perico y en las ciudad o ciudades que se determinen.

Los Jueces con asiento en la ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces.

Los Jueces con sede en San Pedro de Jujuy tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro y Santa Bárbara.

Los Jueces con sede en Libertador General San Martín tendrán competencia en los Departamentos Ledesma y Valle Grande.

Los Jueces con sede en ciudad Perico tendrán competencia en el Departamento El Carmen.

Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede se reemplazarán entre sí y sucesivamente por los Defensores Oficiales y abogados de la lista.

*) Artículo modificado por Ley Nº 5.014 y 5.293.



Provincia de Jujuy Artículo 80 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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