Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 31 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 31. DEMORA. SANCIÓN
La segunda vez que un órgano, magistrado o funcionario incurriese en demora injustificada, el o los responsables sufrirán una suspensión igual al tiempo de la demora. En ningún caso la suspensión será menor de un día.
La tercera vez que un órgano, magistrado o funcionario incurriese en demora injustificada, el tiempo de la suspensión será del doble de la mora. En tal supuesto, la suspensión nunca será menor de dos días.
En todos los casos los magistrados o funcionarios responsables de la demora quedarán suspendidos ipso jure en sus funciones, sin necesidad de formalidad alguna.
Las suspensiones, en todos los casos, se iniciarán y cumplirán a partir del día siguiente de pronunciado o emitido el respectivo fallo o dictamen demorado. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma en que se procederá para efectivizar la suspensión y el correspondiente descuento de los haberes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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