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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 31 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 31. DEMORA. SANCIÓN

La segunda vez que un órgano, magistrado o funcionario incurriese en demora injustificada, el o los responsables sufrirán una suspensión igual al tiempo de la demora. En ningún caso la suspensión será menor de un día.

La tercera vez que un órgano, magistrado o funcionario incurriese en demora injustificada, el tiempo de la suspensión será del doble de la mora. En tal supuesto, la suspensión nunca será menor de dos días.

En todos los casos los magistrados o funcionarios responsables de la demora quedarán suspendidos ipso jure en sus funciones, sin necesidad de formalidad alguna.

Las suspensiones, en todos los casos, se iniciarán y cumplirán a partir del día siguiente de pronunciado o emitido el respectivo fallo o dictamen demorado. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma en que se procederá para efectivizar la suspensión y el correspondiente descuento de los haberes.



Provincia de Jujuy Artículo 31 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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