Código Procesal Civil y Comercial Artículo 190 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 190. Modo y oportunidad de disponerse
La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Este podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia.
Provincia del Neuquén Artículo 190 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 180. CREACIÓN Y FUNCIONES Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 188. Procedencia Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 38. ASUNTOS URGENTES Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 193. Suspensión de trámites Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 242. ProcedenciaRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 663. Oposiciones Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 319. Principio general Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 190. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 448. Careo Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 616. Restitución del bienPublique la información de sí mismo
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