Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 33 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 33. DISPOSICIONES GENERALES
La feria del Poder Judicial de la Provincia tendrá lugar durante los siguientes períodos:
1.-Un (1) mes a la iniciación de cada año; (*) Modificado por Ley 4.109.
2.-Diez (10) días hábiles durante el mes de julio (*) Modificado por Ley 4.109.
Las fechas serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Jujuy Artículo 33 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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