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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 29 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 29. DICTÁMENES Y RESOLUCIONES

Los Tribunales de Justicia y los funcionarios deberán resolver o dictaminar todas las cuestiones que les fueren sometidas, en la forma y plazos establecidos por las leyes procesales.

Encontrándose una causa en estado de dictar resolución, Secretaría dejará constancia de la fecha y hora en que entrega el expediente a cada magistrado o funcionario para la emisión de su voto o dictamen. La omisión constituirá falta grave.

La sentencia deberá ser dictada en el plazo más breve posible y sólo por excepción podrá demorarse su pronunciamiento si el Tribunal hubiere iniciado sus deliberaciones el último día del plazo respectivo; pero en tal caso el organismo de que se trate quedará constituido en Sesión permanente no pudiendo abandonar el recinto de los Tribunales hasta tanto la sentencia sea dictada y dada a conocer. Todo tiempo será hábil a tales efectos.



Provincia de Jujuy Artículo 29 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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