Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 15 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 15. PRINCIPIOS
Los que intervienen en el proceso tienen el deber de ser veraces y de proceder con lealtad, probidad y buena fe. Abogados y procuradores deberán prestar colaboración al órgano judicial para el esclarecimiento de los hechos.
Los cuerpos colegiados y los jueces deben velar para que las actividades jurisdiccionales se desarrollen en un ambiente de orden, respeto, decoro y moralidad; y reprimirán todas las infracciones en que incurran los abogados, escribanos, procuradores, secretarios y demás empleados o particulares, en las audiencias, en los escritos presentados, dentro del recinto del tribunal o del lugar donde se hubieren constituido.
Sin perjuicio de las normas prescriptas en otros ordenamientos, a los infractores se les aplicarán las sanciones: que se establecen en la presente ley.
Provincia de Jujuy Artículo 15 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 4.055, 19 de Marzo de 1984
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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