Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 13. DEBER DE COLABORACIÓN
Las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia prestarán, de inmediato, todo auxilio que sea requerido por los Jueces para el cumplimiento de sus resoluciones. Cuando un oficial ejecutor presente una orden escrita de m Juez para efectuar un embargo, secuestro, prisión o cualquier otra medida, las autoridades provinciales y personas particulares están obligadas a prestar el auxilio que fuera solicitado para el cumplimiento de la Comisión.
La colaboración indicada deberá prestarse durante la instrucción de los juicios, en el modo y forma que sus magistrados lo decidan y especialmente tratándose de jueces o tribunales de Familia.
Provincia de Jujuy Artículo 13 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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