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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 462 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 462. EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS

Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del artículo 36, inciso 2°. Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.



Provincia de Santa Cruz Artículo 462 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
Artículo 1 ...460 461 462 463 464 ...777

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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