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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 15 ter Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 15 ter.

Departamento Judicial Merlo:

a) Su asiento será en la ciudad de Merlo y tendrá competencia territorial en los Partidos de General Las Heras, Marcos Paz y Merlo.

*b) Se compondrá de una (1)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales dos (2) de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un (1)Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales -de ellos, cuatro 4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar antelos Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, y dos (2) Asesores de Incapaces.



Provincia de Buenos Aires Artículo 15 ter Ley orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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