Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 32 Provincia de Formosa
Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 32.
Los Paisajes Protegidos son aquellos de índole natural o intervenidos por la acción del hombre, y que se consideren valiosos de ser preservados en su condición y estado actual.Se pueden diferenciar dos tipos de áreas: a. Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo, incluyendo zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos, arroyos, lagos, a lo largo de rutas o en diversas zonas que presenten panoramas con valor estético paisajístico.
b. Paisajes que por ser el resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como costumbres, técnicas de uso y manejo de la tierra, organización social, infraestructura o construcciones típicas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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