Imprimir

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 32 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 32.

Los Paisajes Protegidos son aquellos de índole natural o intervenidos por la acción del hombre, y que se consideren valiosos de ser preservados en su condición y estado actual.

Se pueden diferenciar dos tipos de áreas: a. Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo, incluyendo zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos, arroyos, lagos, a lo largo de rutas o en diversas zonas que presenten panoramas con valor estético paisajístico.

b. Paisajes que por ser el resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como costumbres, técnicas de uso y manejo de la tierra, organización social, infraestructura o construcciones típicas.

Provincia de Formosa Artículo 32 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse