Ley orgánica de tribunales Artículo 76 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 76.
El Procurador de la Suprema Corte de Justicia es el jefe superior de los funcionarios que desempe\an el ministero público ante los tribunales y juzgados de la Provincia, y le corresponde:
1. Representar al ministerio público ante la Suprema Corte de Justicia.
2. Intervenir en todas las causas originarias de la Suprema Corte.
3. Ccuidar de que los encargados de ejercer el ministerio público promueven las gestiones que les correspondan y desempeñen, activa y fielmente, los demás deberes de su cargo.
4. Resolver en las quejas que ante el se promuevan por la inacción o retardo de despacho de los representantes del ministerio público, pudiendo incitarlos al cumplimiento de su deber, fijarles término para su expedición, a percibirlos y aún solicitar su destitución de quien corresponda.
5. Las mismas facultades y atribuciones tendrá sobre los asesores de menores e incapaces, defensores de pobres y ausentes, y querellantes particulares oficiales, y en estos casos, como en los que menciona el inciso anterior, habrá el recurso de apelación para ante la Suprema Corte.
6. Asistir a los acuerdos de la Suprema Corte, cuando fuere invitado y asesorar a ésta en todos los asuntos que le fueren consultados.
7. Cuidar de la recta y pronta administración de justicia, denunciando los abusos y malas prácticas que notare.
8. Proponer a la Suprema Corte de Justicia las medidas que crea convenientes para la mejor marcha de la administración de justicia.
9. Velar por las leyes, decretos y reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio de los abusos que notare.
Provincia de Mendoza Artículo 76 Ley orgánica de tribunales LEY 552, 5 de Diciembre de 1910
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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