Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 188 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 188. PRESTACIONES DE SERVICIOS Y BENEFICIOS
El régimen de obra social prestará en forma permanente a sus afiliados los siguientes servicios y beneficios:
a) Asistencia integral de la salud, mediante convenios con prestadores y/o entidades similares, privadas y públicas de la provincia y del pais, y/o mediante servicios propios, preservando la libre elección del prestador por parte del afiliado;
b) La provisión a través de sus propias estructuras de productos farmacéuticos, elementos protésicos y descartables, servicio y material de óptica, productos requeridos por pacientes crónicos y en general todos los productos y servicios prescriptos especialmente por la asistencia médica y odontológica integral o por contratos con prestadores habilitados para tal efecto;
c) Servicio de sepelio;
d) Subsidio por fallecimiento.
El InSSSeP podrá organizar las prestaciones previstas en el inciso b) precedente, con recursos propios del fondo de obra social, mediante el establecimiento de estructuras propias y funcionamiento económico financiero que, con posterioridad a la inversión básica, permitan la autofinanciación de tales servicios y la reposición permanente de los productos dispensados y/o consumidos; tendiendo que a los costos de esta modalidad de prestación sean beneficiosos para la economía del organismo y de sus afiliados.
El organismo determinará las limitaciones con que prestará cada servicio y/o beneficio y sus normas de utilización, con cargo parcial al afiliado y los que son sin cargo alguno.
Provincia del Chaco Artículo 188 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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