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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 188 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 188. PRESTACIONES DE SERVICIOS Y BENEFICIOS

El régimen de obra social prestará en forma permanente a sus afiliados los siguientes servicios y beneficios:

a) Asistencia integral de la salud, mediante convenios con prestadores y/o entidades similares, privadas y públicas de la provincia y del pais, y/o mediante servicios propios, preservando la libre elección del prestador por parte del afiliado;

b) La provisión a través de sus propias estructuras de productos farmacéuticos, elementos protésicos y descartables, servicio y material de óptica, productos requeridos por pacientes crónicos y en general todos los productos y servicios prescriptos especialmente por la asistencia médica y odontológica integral o por contratos con prestadores habilitados para tal efecto;

c) Servicio de sepelio;

d) Subsidio por fallecimiento.

El InSSSeP podrá organizar las prestaciones previstas en el inciso b) precedente, con recursos propios del fondo de obra social, mediante el establecimiento de estructuras propias y funcionamiento económico financiero que, con posterioridad a la inversión básica, permitan la autofinanciación de tales servicios y la reposición permanente de los productos dispensados y/o consumidos; tendiendo que a los costos de esta modalidad de prestación sean beneficiosos para la economía del organismo y de sus afiliados.

El organismo determinará las limitaciones con que prestará cada servicio y/o beneficio y sus normas de utilización, con cargo parcial al afiliado y los que son sin cargo alguno.



Provincia del Chaco Artículo 188 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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