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Ley orgánica de tribunales Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 13.

La Suprema Corte de Justicia ejercerá la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la delegación que se hiciere en el Procurador General de las facultades propias del Ministerio Público, de acuerdo a la Constitución Provincial y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ministerio Público.

1. representar al Poder Judicial ante los otros poderes del estado.

2. nombrar y remover los empleados subalternos de la administración de justicia, proveer las vacantes de escribanías de registros y crear otras nuevas, conforme las prescripciones de la presente ley.

3. dictar los reglamentos y acuerdos necesarios para el servicio interno y disciplinario de la corte y de los tribunales y juzgados inferiores, consultándola mejor administración de justicia.

4. proponer a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, la creación de empleos necesarios al buen servicio de la administración.

5. vigilar la conducta de los jueces y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, así como también de los abogados, escribanos, procuradores y demás personas que intervienen en los juicios.

6. imponer a los primeros, sin perjuicio del recurso de reposición, apercibimiento o muchas que no excedan de cien pesos moneda nacional por falta de consideración o respetos debidos al mismo tribunal o a alguno de sus miembros; por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia; por desobediencia a los mandatos del tribunal, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, ya resulte de sus mismos actos o dedenuncias debidamente justificadas;

suspender hasta por dos meses, a los secretarios y demás empleados inferiores a estos, y a los segundos, apercibimientos, multas de cien a quinientos pesos m/n., y arresto hasta 30 días, según los casos, y suspensión hasta por dos meses.

En casos de reincidencia la Suprema Corte de Justicia pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo las fahas cometidas por los jueces y funcionarios de la administración de justicia para su exoneración o para que eleve a la Cámara de Diputados los antecedentes de los que estuvieren sujetos a juicio político.

Ordenar la inspección, por un secretario de la administración de justicia, de los juzgados de paz y de los protocolos de estos, dando cuenta de las deficiencias que se notaren para la resolución que corresponda.

7. decretar la suspensión hasta por dos meses y también la remoción de los escribanos de registro, previa resolución motivada.

*8. (derogado por ley 1044 art. 1)

9. elevar al Poder Ejecutivo durante el mes de enero una estadistica de la administración de justicia correspondiente al año anterior.

10. conceder licencia a los miembros del Poder Judicial y demás funcionarios de la administración de justicia por término que no exceda de quince días, con goce de sueldo, y hasta por un mes, sin goce de sueldo y en ambos casos por una sola vez en el año, procediendo inmediatamente a nombrar el reemplazante.

11. practicar las visitas de cárcel y aconsejar al Poder Ejecutivo las medidas que creyere conveniente a los efectos del artículo 7 de la Constitución de la Provincia.

12. Ordenar la visita por uno de sus ministros acompañado por el procurador general, de las escribanías de registro y demás oficinas dependientes de la administración de justicia. Esta visita deberá efectuarse trimestralmente.

13. Examinar las relacionas que le pasen los tribunales inferiores, del movimiento del respectivo despacho debiendo, en caso de notarse negligencia o retardo, conminar al cumplimiento de los deberes respectivos; y cuando esas faltas fueran reiteradas, las pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 102 de la Constitución de la Provinia.

14. Aumentar las horas de trabajo en uno o más juzgados o tribunales si así lo exigieran las circunstancias.

15. Hacer anualmente las nóminas de conjueces para los casos de suplencias que determina la ley, cuya nómina se formará a la suerte de entre todos los abogados domiciliados en la Capital de la Provincia, inscriptos en la matrícula y que no estén inhabilitados por causas legales.

16. Regular los honorarios de abogados, procuradores, peritos y demás personas que intervengan en los asuntos administrativos.

(ver además artículo 144 de la Constitución Provincial vigente)



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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