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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 31.

El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o requerimiento fundado del Director de Personas Jurídicas y Registro Público, efectuado por intermedio del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, podrá:

1) Incoar ante el Juez competente las acciones judiciales en materia societaria (artículo 303° de la Ley General de Sociedades), asociativa o fundacional, sean principales, accesorias, cautelares, urgentes no cautelares y todas aquellas para las cuales la Autoridad Pública de fiscalización y control de dichas personas jurídicas privadas se encuentra sustancialmente legitimada, conforme a las respectivas leyes de fondo;

2) Requerir del Juez competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios; c) la clausura de locales, d) el secuestro de los libros y documentación y e) cualquier otra medida idónea a fin de efectivizar el ejercicio oportuno de la función pública de policía y contralor de las personas jurídicas privadas bajo la competencia de la Dirección;

3) Decretar la intervención administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, conforme se regula en el artículo siguiente; y, 4) Establecer, cuando lo estime oportuno, Delegaciones de la Dirección en la Provincia y reglamentar su funcionamiento con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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