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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 33. Características de la intervención administrativa

La intervención administrativa de asociaciones civiles y fundaciones, se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de las impuestas por las leyes de fondo en la materia:

1) La medida de intervención administrativa es, por definición y esencia, de carácter temporario y provisional. En ningún caso podrá decretarse por un término que exceda los seis (6) meses contados desde la puesta en funciones del interventor designado al efecto y sólo podrá prorrogarse por una sola vez y por un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la expiración del término fijado originariamente. Si la situación requiriera de un término superior, la medida deberá solicitarse judicialmente.

2) El interventor deberá ser una persona humana, plenamente capaz, con idoneidad suficientemente acreditada para ejercer el cargo y será designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, debidamente fundado. En principio, deberá ser un agente de la Administración Pública provincial o municipal en ejercicio de sus funciones. Si así no fuere, el cargo será remunerado, correspondiendo fijar tal remuneración en el Decreto de designación, la cual nunca podrá ser superior al salario neto correspondiente a un agente público Clase diez (10), por el tiempo que se fije para la intervención y estará a cargo de la entidad intervenida, sin perjuicio de que ella pueda luego repetir contra el o los administradores orgánicos responsables de la gestión que provocó la intervención.

En ningún caso la persona designada como interventor podrá permanecer, integrar u ocupar cargos en cualquier órgano de la entidad intervenida, ni cumplir en dicha entidad función alguna remunerada directa o indirectamente, por el término de diez (10) años contados desde la finalización de la intervención.

3) El interventor designado deberá cumplir idónea y fielmente las funciones y labores que se establezcan en el Decreto correspondiente. En todos los casos es imprescindible que ante la carencia o atraso en los estados contables de dichas entidades, los mismos sean puestos al día.

La intervención podrá consistir en mera veeduría de la administración de la entidad, en una coadministración junto con el órgano natural de la entidad o en un desplazamiento total del órgano de administración. La intensidad de la medida podrá ser modificada en su devenir, aumentando o disminuyendo su alcance, según las circunstancias y probanzas del caso. En todos los casos, el interventor deberá presentar un informe inicial y uno final, con claro y fundado dictamen sobre la situación concreta que dio lugar a la adopción de la medida; sin perjuicio de ello, podrán exigírsele otros informes y dictámenes. Terminada la intervención, el interventor deberá presentar a la Dirección, rendición de cuentas instruida y documentada, conforme a las normas del Código Civil y Comercial, correspondientes a la totalidad del tiempo de su gestión, la cual, previo dictamen del Área de Asesoría Contable, conferirá o no la correspondiente aprobación, mediante resolución fundada de su Director.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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