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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 29. De las sanciones

La Dirección podrá aplicar las sanciones que la Ley General de Sociedades prevé en su artículo 302°, incluso respecto de asociaciones civiles y fundaciones y sus funcionarios orgánicos. Las sanciones se graduarán según la gravedad del hecho, la reincidencia en la comisión de infracciones y, en su caso, el capital y patrimonio de la persona jurídica en cuestión.

Respecto de las asociaciones civiles y de las fundaciones, la Dirección podrá revocar la autorización estatal para funcionar, fundándose en la comisión de actos graves que importen la violación de la Ley, el estatuto o el Reglamento, como asimismo cuando hayan desviado o perdido su fin acorde al bien común y al interés general.

Cuando existan varios infractores, la sanción de multa impuesta a la persona jurídica, podrá imponerse solidariamente al resto de los co-infractores, independientemente de la sanción que a ellos corresponda personalmente.

Las autoridades de las personas jurídicas sancionadas deberán poner en conocimiento de los socios, asociados y funcionarios orgánicos de la entidad, la imposición de la sanción en la primera reunión del órgano de gobierno que se celebre, en cuya pertinente acta deberá transcribirse el texto completo de la resolución que impuso la sanción.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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