Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 33
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001
Artículo 33.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS incorporará, juntamente con la distribución de los créditos establecida por la presente ley a que alude el artículo 16, los flujos financieros y el uso de los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo establecido por el Inciso a) delartículo 2 de la ley 25.152.A tales efectos, los responsables de los Fondos Fiduciarios deberán presentar la información correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con el instructivo que apruebe dicha Secretaría.
Las nóminas precedentes serán de aplicación al Fondo Fiduciario creado por el artículo 3 de la ley 24.855.
Los actos que se realicen en contravención al presente artículo serán considerados nulos y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes los realicen.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la decisión administrativa distributiva de los créditos a que alude el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 33 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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