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Ley orgánica de municipalidades Artículo 105 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 105. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE - RELACIONES OFICIALES

Son atribuciones y deberes del intendente municipal:

1. representar a la municipalidad en sus relaciones oficiales.

asistencia al despacho 2. asistir a su oficina diariamente, la que deberá estar instalada en la casa municipal y ser atendida en todo momento por el intendente, y en caso de imposibilidad, por el secretario.

reglamento interno 3. dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas, vigilando su cumplimiento.

proyectos de ordenanzas 4. concurrir a la formación de las ordenanzas municipales teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos fundados que presentara al concejo, y especialmente remitir al mismo en el mes de octubre, los proyectos sobre presupuestos y recursos municipales.

promulgación y cumplimiento de las ordenanzas 5. promulgar las ordenanzas sancionadas por el concejo y proveerá su ejecución, por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso.

facultad del veto 6. (36) vetar u observar dentro del término de cinco días, de haberle sido comunicadas, las ordenanzas que considere ilegales o inconvenientes.

En caso de veto por la intendencia, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros que componen el concejo para insistir en su sanción.

La ordenanza que en el plazo antes fijado no hubiere sido observada ni promulgada, se considerará en vigencia.

nombramientos de empleados 7. nombrar los empleados de su dependencia y removerlos previo sumario y causas justificadas. El contador, el tesorero y los asesores técnicos de la intendencia, serán nombrados y removidos con acuerdo del concejo deliberante.

superintendencia sobre los empleados y administración de bienes municipales 8. ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia, como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes y propiedades del municipio, de conformidad a las ordenanzas, salvo que el concejo disponga la administración por directores especiales.

sesiones extraordinarias del concejo 9. convocar al concejo a sesiones extraordinarias siempre que lo requiera un asunto grave o urgente.

cuentas de la administración municipal 10. elevar en la primera semana de febrero de cada aÑo al concejo las cuentas del ejercicio vencido con toda la comprobación correspondiente.

nombramientos en comisión y remoción de empleados que requieren acuerdo del concejo durante el receso de este 11. proveer en comisión, en el receso del concejo, las vacantes que requieran acuerdo, teniendo igualmente facultad para suspenderen sus funciones a los empleados que requieran este requisito, por faltas graves, pidiendo al concejo su destitución a cuyo efecto lo convocará a sesiones extraordinarias en un término que no exceda de quince días, contados desde la suspensión.

La suspensión decretada por el intendente se considerará sin goce de sueldo. Si el concejo resuelve no aprobar la resolución del intendente, se le reintegrará al empleado los sueldos desde el día de la suspensión y se le restablecerá en su puesto.

informe anual sobre el estado de la administración *12. informar anualmente al concejo, al inaugurar sus sesiones ordinarias, del mes de marzo, sobre el estado general de la administración y sobre el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general durante el ejercicio económico vencido. Ese informe deberá ser publicado.

(texto segun ley 6349, art.3) concurrencia e informes al concejo 13. (37) concurrir a las sesiones del concejo cuando lo juzgue oportuno o en la oportunidad a que hace referencia el inc. 10o del art. 71, pudiendo tomar parte en sus debates pero no votar y suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el concejo.

recaudación e inversión de las rentas 14. hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción a las ordenanzas y presupuestos vigentes.

presupuesto anual 15. presentar a la consideración del concejo, antes del 1o de noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto para el aÑo siguiente, en la forma dispuesta en el título IV, capítulo II de esta ley, y tener a su cargo la ejecución del mismo.

convocatoria a elecciones 16. convocar a elecciones en los casos y epocas autorizadas por esta ley y la de elecciones provinciales.

causas administrativas 17. conocer originariamente y resolver en las causas administrativas de su competencia, siendo sus resoluciones apelables ante el concejo.

contratos y gastos - su licitación 18. Celebrar contratos y autorizar trabajos de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Contabilidad Nº 3799.

19. celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la municipalidad con autorización del concejo y previa licitación pública.

balances de la tesorería 20. hacer confeccionar mensualmente en forma clara y detallada el balance de la tesorería municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente en el boletín oficial y otro diario de la localidad si lo hubiere.

inventario general de los bienes municipales 21. vigilar la correcta formación y conservación de un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieren al patrimonio municipal.

archivo-estadística 22. cuidar el orden y conservación del archivo de las reparticiones de su dependencia. Establecer la estadística municipal.

órdenes para visitas domiciliarias 23. expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias a los objetos determinados en los incisos 24 y 25 de este artículo.

inspección de establecimientos públicos o sostenidos por la municipalidad 24. inspeccionar los establecimientos públicos autorizados por la municipalidad o aquellos a cuyo sostén contribuya el tesoro municipal, adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.

facultades sobre higiene y salubridad general 25. velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en él las especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando, sin perjuicio de las demas penas que correspondan, aquellas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud; la vigilancia, reglamentación e inspección de los prostíbulos y demás establecimientos análogos, pudiendo ordenar la clausura, según el caso, para prevenir el desarrollo de enfermedades contagiosas;

cooperar a la propaganda de la vacuna, del aseo y mejora de los mercados, tambos, caballerizas, mataderos y corrales, la conservación y reglamentación de los cementerios, y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan y todas las demás medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias.

gestiones judiciales 26. gestionar ante los tribunales nacionales o provinciales o cualquiera otra autoridad, como demandante o demandado, los derechos y acciones que correspondan al municipio, pudiendo nombrar, con acuerdo del concejo, el apoderado que lo represente.

órdenes de allanamiento 27. ordenar el allanamiento de domicilios particulares a los efectos de comprobar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o decretos, referentes a higiene, moralidad o seguridad, o, para hacerla ejecutar. El allanamiento deberá fundarse en informes circunstanciados de las oficinas técnicas municipales y será cumplido por medio de la policía o de la inspección municipal.

desocupación y clausura de casas 28. decretará la desocupación y clausura de casas, negocios o establecimientos industriales o de cualquier otra clase, como asimismo el secuestro y decomiso de artículos y efectos, en cumplimiento de las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad pública.

29. Otorgar subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, previa reglamentación y autorización del Concejo Deliberante con el voto de dos tercios de los miembros integrantes, en los casos en que ello proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 12 de esta Ley Orgánica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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